Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo 7. La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:
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Ejercer las facultades previstas en esta Ley;
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Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada;
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La prevención, control, solución y toma de acciones inmediatas a problemas derivados de la prestación del servicio de seguridad privada;
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La verificación del cumplimiento a la normatividad federal, y
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La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la Federación y las entidades federativas, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza en beneficio del prestatario, evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas.
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