Ley Federal de Seguridad Privada

  • Artículo 40. Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

    1. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

    2. Los antecedentes y condiciones personales del infractor;

    3. La antigüedad en el servicio;

    4. La reincidencia en la comisión de infracciones;

    5. El monto del beneficio que se obtenga, y

    6. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.

    Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

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  • Artículo 41. La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.

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  • Artículo 42. Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, se dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

    1. Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría;

    2. Multa de un mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en la entidad federativa en que se localice la oficina matriz del prestador de servicios;

    3. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, en este caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz;

    4. Clausura del establecimiento donde el prestador del servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera en el interior de la República, y

    5. Revocación de la autorizac.

    La Secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores.

    En todos los casos se dará difusión pública a las sanciones, la cual se hará a costa del infractor, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, identificando claramente al infractor, el tipo de sanción, el número de su autorización y el domicilio de su establecimiento en su caso.

    En caso de que el prestador de servicios no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza a que se refiere la fracción III del artículo 26 de esta Ley.

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  • Artículo 43. Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas.

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