Ley Federal de Seguridad Privada

Capítulo IV - Del Personal Directivo, Administrativo y Operativo
  • Artículo 27. Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes y personal administrativo de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. No haber sido sancionado por delito doloso;

    2. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos: a). Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes; b). Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c). Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia; d). Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias; e). Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; f). Por presentar documentación falsa o apócrifa; g). Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y h). Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

    3. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.

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  • Artículo 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

    1. Carecer de antecedentes penales;

    2. Ser mayor de edad;

    3. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;

    4. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;

    5. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y

    6. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

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