Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo 37. Las concesiones y permisos terminan por:
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Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo;
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Renuncia del concesionario o permisionario;
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Revocación;
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Rescate, y
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Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario.
La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
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Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
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No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo autorización de la Secretaría por causa justificada;
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Interrupciones a la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría;
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Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;
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No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión y en los permisos;
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Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;
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Cambio de nacionalidad;
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Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y
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No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido.
La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VI y VII anteriores.
En los casos de las fracciones II, III, IV y VIII la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones.
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Artículo 39. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo de 5 años contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 40. Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, revertirán a la Nación las bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión.
El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión.