Ley Federal de Telecomunicaciones

Sección VII - De la terminación y revocación de las concesiones y permisos
  • Artículo 37. Las concesiones y permisos terminan por:

    1. Vencimiento del plazo establecido en el título o, en su caso, en el permiso respectivo;

    2. Renuncia del concesionario o permisionario;

    3. Revocación;

    4. Rescate, y

    5. Liquidación o quiebra del concesionario o permisionario.

    La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.

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  • Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

    1. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos durante un plazo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento, salvo autorización de la Secretaría por causa justificada;

    2. Interrupciones a la operación de la vía general de comunicación o la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría;

    3. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;

    4. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión y en los permisos;

    5. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada;

    6. Cambio de nacionalidad;

    7. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y

    8. No cubrir al Gobierno Federal las contraprestaciones que se hubieren establecido.

    La Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I, V, VI y VII anteriores.

    En los casos de las fracciones II, III, IV y VIII la Secretaría sólo podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en dichas fracciones.

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  • Artículo 39. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones o permisos de los previstos en esta Ley, por un plazo de 5 años contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

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  • Artículo 40. Al término de la concesión o de las prórrogas que se hubieren otorgado, revertirán a la Nación las bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión.

    El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión.

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