Ley Federal de Telecomunicaciones

  • Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

    1. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:

      1. Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;

      2. No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones;

      3. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;

      4. No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos; Fracción reformada DOF 09-02-2009

      5. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, y Fracción reformada DOF 09-02-2009

      6. No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía. Fracción adicionada DOF 09-02-2009

    2. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por:

      1. Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;

      2. Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;

      3. Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría, y

      4. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión o permiso.

    3. Con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por:

      1. Contravenir las disposiciones tarifarias;

      2. Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;

      3. Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras;

      4. Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente Ley, y

      5. Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.

    En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas.

    Para los efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

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  • Artículo 72. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o el permiso a que se refieren los artículos 11 y 31 de esta Ley, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

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  • Artículo 73. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte o de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso respectivos.

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  • Artículo 74. Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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