Ley Federal del Derecho de Autor

Capítulo III - Del Contrato de Edición de Obra Musical
  • Artículo 58. El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.

    Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.

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  • Artículo 59. Son causas de rescisión, sin responsabilidad para el autor o el titular del derecho patrimonial:

    1. Que el editor no haya iniciado la divulgación de la obra dentro del término señalado en el contrato;

    2. Que el editor incumpla su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada, y

    3. Que la obra materia del contrato no haya producido beneficios económicos a las partes en el término de tres años, caso en el que tampoco habrá responsabilidad para el editor.

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  • Artículo 60. Son aplicables al contrato de edición musical las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.

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