Ley Federal del Derecho de Autor

  • Artículo 123. El libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

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  • Artículo 124. El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

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  • Artículo 125. Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

    1. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;

    2. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y

    3. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.

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  • Artículo 126. Los editores de libros gozarán del derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales.

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  • Artículo 127. La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.

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  • Artículo 128. Las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que el presente capítulo otorga a los libros.

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