Ley Federal del Derecho de Autor

  • Artículo 208. El Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

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  • Artículo 209. Son funciones del Instituto:

    1. Proteger y fomentar el derecho de autor;

    2. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

    3. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

    4. Mantener actualizado su acervo histórico, y

    5. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.

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  • Artículo 210. El Instituto tiene facultades para:

    1. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas;

    2. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

    3. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

    4. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

    5. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 211. El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 212. Las tarifas para el pago de regalías serán propuestas por el Instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos.

    El Instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el Instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

    Si hay oposición, el Instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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