Ley Federal del Mar

CAPITULO IV - De la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina
  • ARTICULO 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente Ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

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  • ARTICULO 22. En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:

    1. Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.

    2. Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.

    3. No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional.

    4. Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.

    5. No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.

    6. Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y

    7. En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.

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