Ley Federal del Trabajo
Título Octavo - Huelgas
Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 440

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Artículo 441

Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

Artículo 442

La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

Artículo 443

La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Artículo 444

Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Artículo 445

La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

Artículo 446

Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Artículo 447

La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

Artículo 448

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

Artículo 449

El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)