Ley Federal del Trabajo
Título Quince - Procedimientos de Ejecución
Capítulo II - Procedimiento de las Tercerías y Preferencias de Crédito
Sección Primera - De las Tercerías

Artículo 976

Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 977

Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;

IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y

V. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 978

El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.

La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería, dentro del término de tres días a la fecha en que se haya practicado el embargo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)