Ley Federal del Trabajo
Título Quince - Procedimientos de Ejecución
Capítulo III - Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios

Artículo 982

Se tramitarán conforme a las disposiciones de este capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 983

En los procedimientos a que se refiere este capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir al Tribunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se· pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.

El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 984

Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Tribunal a cargo, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte interesada.

La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante el Tribunal a cargo quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autorizará su cancelación o devolución.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 985

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:

a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.

b) Los intereses legales computados por un año.

II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

Artículo 986

El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.

Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 987

Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de la Autoridad Conciliadora.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por el Centro de Conciliación competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 988

Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2015, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 989

Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 990

El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 991

En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)

(REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 991 Bis

El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)