Ley Federal para el Control de Precursores Quimicos, Productos Quimicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y / o Comprimidos

CAPÍTULO QUINTO - De la Cooperación Internacional
  • Artículo 21. Las dependencias designarán a las unidades administrativas responsables de dar cumplimiento a los compromisos con otros países u organismos internacionales que se relacionen con el objeto de esta Ley.

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  • Artículo 22. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los cónsules mexicanos en el extranjero que conforme a las disposiciones aplicables intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan.

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