Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

CAPITULO II - De los Empresarios Personas Físicas
  • ARTICULO 8. Sólo las personas físicas de nacionalidad mexicana, si satisfacen los requisitos que se establecen en esta Ley, pueden obtener la cédula de microindustria que les permita tener reconocido para sus unidades económicas de producción el carácter de empresas de microindustria y gozar de los beneficios que éste u otros ordenamientos les otorguen.

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  • ARTICULO 9. Los empresarios deberán indicar su nombre o, en su caso, la denominación comercial de la empresa, seguidos de las palabras "empresa microindustrial" o las siglas "MI" y "ART" tratándose de personas físicas se dediquen a la producción de artesanías, para su fácil identificación y distinguirlos en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere esta Ley. Artículo reformado DOF 22-07-1991

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  • ARTICULO 10. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término "empresa microindustrial" o su sigla "MI", y "ART", en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles. Artículo reformado DOF 22-07-1991 Nota: El Artículo Único del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1991, establece que “Se REFORMAN.... los artículos... 11...”. Sin embargo, en el articulado del propio Decreto en lugar del artículo 11 aparece reformado el artículo 10, tal como se muestra arriba, sin que a la fecha se haya publicado la fe de erratas correspondiente

    El texto original del artículo 10, antes de la reforma, es el siguiente: “ARTICULO 10.- Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.” .

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  • ARTICULO 11. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término "empresa microindustrial" o su sigla "MI", ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

    La propia Secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que se dejen sin efecto, a partir de la cancelación, los beneficios que se hayan otorgado.

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