Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Sección Primera - Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.
  • Artículo 16. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

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  • Artículo 17. El Consejo tiene como objeto:

    1. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

    2. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

    3. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

    4. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

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  • Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.

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  • Artículo 19. El patrimonio del Consejo se integrará con:

    1. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

    2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

    3. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;

    4. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y

    5. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

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