Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 16. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.
Artículo 17. El Consejo tiene como objeto:
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Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;
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Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;
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Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y
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Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
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Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.
Artículo 19. El patrimonio del Consejo se integrará con:
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Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;
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Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
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Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;
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Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y
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Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
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