Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Sección Sexta - Prevenciones Generales.
  • Artículo 40. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta Ley y su Estatuto Orgánico en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control. Para tal efecto contará con las disposiciones generales a la naturaleza y características del organismo, a sus órganos de administración, a las unidades que integran estos últimos, a la vigilancia, y demás que se requieran para su regulación interna, conforme a lo establecido en la legislación de la materia y por esta Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 41. Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección Quinta
  2. Sección Séptima >>