Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

CAPITULO V - De los Laboratorios de Pruebas
  • ARTÍCULO 81. Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley.

    Los laboratorios acreditados podrán denotar tal circunstancia usando el emblema oficial del sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de pruebas.

    (Se deroga el párrafo tercero) Párrafo derogado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 82. (Se deroga) Artículo derogado DOF 20-05-1997

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  • ARTÍCULO 83. El resultado de las pruebas que realicen los laboratorios acreditados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por la persona facultada por el propio laboratorio para hacerlo. Dichos informes tendrán validez ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente. Artículo reformado DOF 20-05-1997

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