Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo II - Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
› Artículos 38 al 39

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Artículo 38

El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

  • I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

  • II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

  • III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)

  • IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

  • V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

  • VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

  • VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral y empoderamiento económico;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2023)

  • VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

  • IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • X. Publicar semestralmente la información general y estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;

  • XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XIII. Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XIV. Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XV. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

  • XVI. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 08 DE MAYO DE 2023)

Artículo 39

El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley.