Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  • ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federativasy al Distrito Federal,de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: Párrafo reformado DOF 20-01-2009

    1. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

    2. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

    3. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

    4. Participar en la elaboración del Programa;

    5. Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

    6. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;

    7. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;

    8. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

    9. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;

    10. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

    11. Promover programas de información a la población en la materia;

    12. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;

    13. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

    14. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

    15. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

    16. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

    17. Impulsar la participación de las organizaciones privadas de dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

    18. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

    19. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

    20. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

    21. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    22. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

    Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.

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