Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  • ARTÍCULO 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

    1. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres;

    2. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

    3. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema;

    4. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federaly municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; Fracción reformada DOF 20-01-2009

    5. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

    6. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    7. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

    8. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

    9. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

    10. Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres;

    11. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

    12. Realizar un Diagnóstico Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    13. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta ley;

    14. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    15. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

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