Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  • ARTÍCULO 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

    1. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

    2. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

    3. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar;

    4. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;

    5. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

    6. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

    7. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

    8. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas;

    9. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley;

    10. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres;

    11. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

    12. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

      1. La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;

      2. La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;

      3. El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

      4. Los efectos causados por la violencia en las mujeres, y

      5. Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

    13. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

    14. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

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