Ley General de Contabilidad Gubernamental

CAPÍTULO III - Del Comité Consultivo
  • Artículo 12. El comité se integra por:

    1. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    2. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;

    3. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

    4. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

    5. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;

    6. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;

    7. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y

    8. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

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  • Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

    1. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera;

    2. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;

    3. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

    4. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

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