Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 12. El comité se integra por:
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Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;
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Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;
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Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
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Un representante de las entidades estatales de fiscalización;
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El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
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Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;
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Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
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Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.
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Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:
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Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera;
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Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
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Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y
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Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.
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