Ley General de Cultura Física y Deporte

Capítulo VI - De la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.
  • Artículo 126. La aplicación de las disposiciones previstas en este Capítulo, se realizará sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en materia de espectáculos públicos dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

    En el ámbito de la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se creará la Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos, integrada de manera plural y equitativa por:

    1. Un representante del SINADE;

    2. Un representante de la CONADE;

    3. Un representante de la CODEME;

    4. Un representante del COM; 30 .

    5. Un representante de los Institutos Estatales del Deporte;

    6. Un representante del Consejo Nacional del Deporte Estudiantil, y

    7. Un representante de cada una las Comisiones Nacionales de Deporte Profesional.

      En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a fin de colaborar, apoyar y desarrollar planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos.

      La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la CONADE.

      Las funciones de dicha Comisión Especial entre otras, que se establecerán para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley, serán:

      1. Trabajar de manera coordinada con las dependencias administrativas involucradas en la realización de espectáculos deportivos, procuradurías, áreas de seguridad pública y protección civil de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

      2. Promover e impulsar las acciones encaminadas a la prevención de la violencia en la celebración de espectáculos deportivos;

      3. Establecer los lineamientos generales para la debida y eficaz operación de los acuerdos y convenios de colaboración de los tres niveles de gobierno encaminados a la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos;

      4. Emitir los lineamientos para priorizar la implementación de medidas conforme a la clasificación de riesgo que para tal efecto emita;

      5. Emitir los lineamientos que determinen las medidas mínimas de seguridad y proceso de certificación con que deberán contar las instalaciones deportivas, en las cuales se celebren espectáculos deportivos;

      6. Fomentar, coordinar y llevar a cabo programas y campañas de divulgación en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia a fin de retribuir los valores de integración y convivencia social del deporte;

      7. Proponer políticas para elevar la seguridad en las instalaciones deportivas a través de la emisión de lineamientos encaminados a la organización de operativos que pudieran desarrollar los cuerpos policíacos estatales y municipales;

      8. Emitir recomendaciones y orientar a los miembros del SINADE el implemento de medidas tendientes a erradicar los actos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes en el desarrollo de sus actividades y la celebración de espectáculos deportivos;

      9. Implementar las características que deberán contener los boletos de entrada con información y especificaciones de las causas por las cuales se pudiese impedir el acceso de los asistentes al espectáculo deportivo; 31 .

      10. Brindar asesoría a quien lo solicite, en materia de prevención del delito a través de métodos y sistemas de investigación que aporten eficacia al combate de la violencia en los espectáculos deportivos, y

      11. Las demás que se establezcan en su Reglamento Interno. Artículo reformado DOF 15-07-2008

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  • Artículo 127. En la celebración de espectáculos deportivos, los organizadores tienen la obligación de informar a las autoridades de seguridad pública y protección civil, de los detalles del espectáculo, a fin de prever la integridad de los asistentes y participantes.

    Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, además de lo previsto en el Reglamento de la presente Ley y en los lineamientos correspondientes que para el efecto expida la Comisión Especial, los organizadores deberán establecer una estrecha coordinación con las autoridades correspondientes a fin de observar lo siguiente:

    1. La promoción de operativos de vigilancia, custodia y revisión tanto en el interior como en las inmediaciones de las instalaciones en donde se celebrará un espectáculo deportivo;

    2. Llevar a cabo visitas de verificación de las instalaciones en donde se celebrará el evento;

    3. Celebrar las reuniones necesarias previas a la realización de un espectáculo deportivo a fin de delimitar las zonas de actuación y responsabilidad, de cada uno de los involucrados, antes, durante y después, tanto en las instalaciones como en las inmediaciones en donde se celebre dicho espectáculo;

    4. Promover la realización de programas y campañas de divulgación adecuada sobre la no violencia en el deporte;

    5. Promover normas encaminadas a la erradicación de actos racistas, xenófobos, intolerantes y violentos, y

    6. Fomentar los valores de integración y convivencia social del deporte, del juego limpio y la no violencia. Artículo reformado DOF 15-07-2008

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  • Artículo 128. Dentro de los lineamientos que emita la Comisión Especial a que se refiere el artículo anterior deberán regularse, en lo concerniente al acceso a los espectáculos deportivos, entre otras medidas:

    1. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, atletas, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

    2. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

    3. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general; 32 .

    4. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva federación, y

    5. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas. Artículo reformado DOF 15-07-2008

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  • Artículo 129. Quienes en su carácter de espectador acudan a la celebración de un espectáculo deportivo deberán:

    1. Acatar las disposiciones normativas relacionadas con la celebración de espectáculos deportivos que emita la Comisión Especial, así como las de la localidad en donde se lleven a cabo, y

    2. Cumplir con las condiciones señaladas en el reverso del boleto y puertas de acceso, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo.

    Con estricto respeto a las disposiciones y procedimientos previstos en las leyes u ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables de carácter federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, los espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren espectáculos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente. Artículo reformado DOF 15-07-2008

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  • Artículo 130. Los jugadores, deportistas, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para erradicar la violencia en la celebración de espectáculos deportivos emita la comisión especial y en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas. Artículo reformado DOF 15-07-2008

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  • Artículo 131. Los integrantes del SINADE, tienen la obligación de revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar estallidos de violencia por parte de deportistas y espectadores.

    Asimismo, brindarán las facilidades y ayuda necesarias a las autoridades responsables de la aplicación de las disposiciones y lineamientos correspondientes para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, a fin de conseguir su correcta y adecuada implementación. Artículo reformado DOF 15-07-2008

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