Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 132. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CONADE.
Artículo 133. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los Servidores Públicos, en su caso, la correspondiente Ley Federal.
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Artículo 134. Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión independientemente de las vías judiciales que correspondan.
Artículo 135. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:
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La CODEME, el COM, las Asociaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;
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A los Órganos Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Cultura Física y Deporte, y
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A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas.
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Artículo 136. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:
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Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y
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Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.
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Artículo 137. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:
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Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;
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Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y
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Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.
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Artículo 138. Se considerarán como infracciones muy graves a la presente Ley, las siguientes:
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La utilización de las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones;
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La promoción o incitación a la utilización de tales sustancias o métodos.
Se considera promoción la dispensa y administración de tales sustancias, así como, la colaboración en la puesta en práctica de los métodos no reglamentarios;
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La negativa a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de competiciones cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes;
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Cualquier acción u omisión tendiente a impedir o perturbar la correcta realización de los procedimientos de represión del dopaje, y
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La administración o utilización de sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica depor.
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Artículo 139. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:
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A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva:
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Amonestación privada o pública;
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Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
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Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
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Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
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A directivos del deporte:
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Amonestación privada o pública;
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Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
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Desconocimiento de su representatividad.
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A deportistas:
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Amonestación privada o pública;
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Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
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Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
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A técnicos, árbitros y jueces:
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Amonestación privada o pública, y
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Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE.
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Artículo 140. El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente Capítulo, se señalará en el Reglamento de esta Ley.