Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:
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La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
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Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; 3 .
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La Confederación Deportiva Mexicana, AC;
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El Comité Olímpico Mexicano, AC;
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Las Asociaciones Deportivas Nacionales;
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Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y
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Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.
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Artículo 11. El SINADE deberá sesionar cuando menos una vez en cada año natural, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.
Artículo 12. Mediante el SINADE se llevarán las siguientes acciones:
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Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;
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Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;
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Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;
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Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y
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Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
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Artículo 13. El funcionamiento y requisitos de integración del SINADE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.