Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo - Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
  • Artículo 9. El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 10. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:

    1. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

    2. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; 3 .

    3. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

    4. El Comité Olímpico Mexicano, AC;

    5. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;

    6. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y

    7. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 11. El SINADE deberá sesionar cuando menos una vez en cada año natural, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del SINADE.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 12. Mediante el SINADE se llevarán las siguientes acciones:

    1. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional;

    2. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del SINADE;

    3. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte;

    4. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte, y

    5. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 13. El funcionamiento y requisitos de integración del SINADE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Título Primero
  2. Título Tercero >>