Ley General de Cultura Física y Deporte

  • Artículo 14. La actuación de la Administración Pública Federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente, por un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en estas materias y que se denominará, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, quien contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.

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  • Artículo 15. El patrimonio de la CONADE se integrará con:

    1. Las aportaciones que realice el Gobierno Federal, a través de los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los subsidios y demás recursos que reciba; 4 .

    2. Las aportaciones que en su caso, le realicen los Gobiernos Estatales, del Distrito Federal y de los Municipios, así como las Entidades Paraestatales;

    3. Las aportaciones que le realicen las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, a través de donaciones, legados, fideicomisos y premios, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objetivo conforme lo establece la Ley;

    4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o se le destinen para su servicio;

    5. Los recursos que la propia CONADE genere, y

    6. Los demás recursos, bienes y derechos que se adquieran o reciban por cualquier otro título legal.

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  • Artículo 16. La administración de la CONADE estará a cargo de un órgano de gobierno denominado Junta Directiva y de las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico correspondiente. Asimismo, tendrá un Director General designado por el titular del Ejecutivo Federal.

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  • Artículo 17. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes Dependencias:

    1. Secretaría de Educación Pública;

    2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. Secretaría de Relaciones Exteriores;

    4. Secretaría de Gobernación;

    5. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    6. Secretaría de la Defensa Nacional;

    7. Secretaría de Salud;

    8. Secretaría de Desarrollo Social;

    9. Secretaría de Seguridad Pública, y

    10. Procuraduría General de la República.

    La Junta Directiva será presidida por el titular de la SEP.

    El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes participarán con voz pero sin voto.

    De la misma manera, podrán ser invitados a participar con voz pero sin voto, personalidades distinguidas de los sectores social y privado que por su relación, nexos, vinculación y aportaciones con la práctica de la cultura física y deporte e importancia de los asuntos a tratar en dicha reunión, tengan interés directo en la misma y puedan hacer aportaciones en la materia.

    5 .

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  • Artículo 18. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

    1. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CONADE relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura física y el deporte;

    2. Aprobar los programas y presupuesto de la CONADE, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante al presupuesto y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, bastará con la aprobación de la Junta Directiva;

    3. Aprobar de acuerdo con los ordenamientos aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la CONADE con terceros en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso los servidores públicos que deban intervenir, de conformidad con el Estatuto, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

    4. Aprobar la estructura básica de la organización de la CONADE, y las modificaciones que procedan a la misma;

    5. Autorizar la creación de comités de apoyo;

    6. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley;

    7. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios;

    8. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados, conforme a las instrucciones de la Coordinadora de Sector correspondiente;

    9. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Coordinadora de Sector;

    10. Conocer oportunamente el cumplimiento de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas, a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y, en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección;

    11. Designar comisionados especiales en los cuales la CONADE delegue algunas de sus facultades;

    12. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CONADE y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;

    13. Formular los lineamientos que se estimen necesarios para racionalizar las estructuras de organización y el uso de los recursos disponibles, así como delinear las políticas específicas de apoyo a prioridades del sector deportivo o bien, respecto de los asuntos que se consideren relevantes; 6 .

    14. Aprobar y evaluar el Programa Anual de Trabajo y los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos que sean elaborados por el Director General;

    15. Evaluar los presupuestos de la CONADE, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demás disposiciones relativas;

    16. Aprobar los anteproyectos y proyecto de presupuesto de la CONADE que habrán de presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Coordinadora de Sector;

    17. Establecer las directrices y políticas para que la ejecución de los programas y presupuestos se apeguen a la asignación presupuestal autorizada, lo que permitirá el logro oportuno de los objetivos y metas programadas de la CONADE;

    18. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del Sistema Nacional de Planeación;

    19. Autorizar la creación de grupos de trabajo que coadyuven en la formulación y evaluación de programas institucionales;

    20. Autorizar la creación de Comités Técnicos Especializados de apoyo que el Presidente o una tercera parte de los miembros de la propia Junta Directiva propongan para el cumplimiento de los objetivos y para el desarrollo oportuno y eficaz de las actividades que realice la CONADE;

    21. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos transcendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas o adiciones a dichos ordenamientos;

    22. Aprobar el contenido de las actas que se levanten de las sesiones que se celebren, ya sean ordinarias o extraordinarias;

    23. Aprobar el calendario anual de sesiones;

    24. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

    25. Analizar y considerar el informe que rinda el Comisario para la programación de actividades de la CONADE, en sus aspectos preventivos y correctivos;

    26. Aprobar las medidas que proponga el Director General para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que haya realizado;

    27. Delegar facultades a favor del Director General o a favor de Delegados Especiales;

    28. Autorizar al Director General para que ejerza facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas en nombre de la CONADE, de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

    29. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se precisen, para que éste pueda emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE; 7 .

    30. Autorizar al Director General, con las limitaciones que al efecto se determinen, para que éste pueda comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones en nombre de la CONADE y bajo su responsabilidad;

    31. Autorizar al Director General para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE;

    32. Ratificar los nombramientos de apoderados que recaigan en personas ajenas a la CONADE, y

    33. Ejercer las facultades que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento asigna a los Órganos de Gobierno de las entidades.

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  • Artículo 19. El Director General del organismo será nombrado y removido por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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  • Artículo 20. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

    1. Administrar y representar legalmente a la CONADE;

    2. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como el presupuesto de la CONADE y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

    3. Formular programas de organización;

    4. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la CONADE;

    5. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CONADE se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    6. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en las políticas aprobadas por la Junta Directiva;

    7. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la CONADE para así poder mejorar la gestión del mismo;

    8. Establecer sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

    9. Presentar periódicamente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades de la CONADE, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas;

    10. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la CONADE y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;

    11. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

    12. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la CONADE con sus trabajadores; 8 .

    13. Coordinar todas las acciones administrativas y operativas de la CONADE, para el eficaz cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, de los programas concretos y de las leyes vigentes aplicables;

    14. Ejercer las facultades específicas que le confiera el Estatuto o las que le otorguen al ser designado, así como las que determine la Junta Directiva, para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario de la misma;

    15. Ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

    16. Aprobar estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales;

    17. Formular y someter a la autorización de la Junta Directiva el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, con excepción de aquel que deberá presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    18. Una vez aprobado el Programa Presupuestal y Financiero Anual de la CONADE, remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización en términos de la Ley correspondiente;

    19. Validar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos trascendentes que regulen el funcionamiento de la CONADE, así como las reformas y adiciones a dichos ordenamientos legales y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

    20. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito a nombre de la CONADE, de acuerdo a la autorización que para tal fin le haya otorgado la Junta Directiva;

    21. Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras del H. Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la CONADE;

    22. Aprobar la contratación del personal de la CONADE;

    23. Implementar todo lo necesario a efecto de que se cumpla con cada una de las fases del proceso de ingreso al Servicio Civil de Carrera;

    24. Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la CONADE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva;

    25. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de las unidades técnicas y administrativas de la CONADE conforme al Estatuto;

    26. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las bases y programas generales que regulen los contratos, convenios o acuerdos que deba celebrar la CONADE en las materias de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

    27. Someter a la aprobación de la Junta Directiva las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la CONADE requiera para la prestación de sus servicios, 9 con sujeción a las disposiciones legales relativas, con la intervención que corresponda a las dependencias federales y de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables;

    28. Celebrar contratos, convenios o acuerdos con terceros, tratándose de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, bajo su responsabilidad y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y conforme a las directrices que hayan sido fijadas por la Junta Directiva;

    29. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones que procedan a la estructura básica de la organización de la CONADE;

    30. Proponer a la Junta Directiva la designación o remoción del Prosecretario de la misma, quien podrá ser o no miembro de la CONADE;

    31. Proporcionar al Comisario la información que solicite para el desarrollo de sus funciones;

    32. Proponer a la Junta Directiva las medidas conducentes para atender los informes que presente el Contralor Interno, resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que hayan realizado;

    33. Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la CONADE;

    34. Celebrar y suscribir convenios de coordinación, colaboración y concertación inherentes a los objetivos de la CONADE;

    35. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de la CONADE y resolver los asuntos de su competencia;

    36. Formular querellas y otorgar perdón a nombre de la CONADE;

    37. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del Juicio de Amparo a nombre de la CONADE, previa autorización que para su ejercicio le haya conferido la Junta Directiva;

    38. Comprometer asuntos en arbitrajes y celebrar transacciones bajo su responsabilidad y de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

    39. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan a los mandatarios, de acuerdo con la autorización que para tal efecto le haya otorgado la Junta Directiva;

    40. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, en los términos aprobados por la Junta Directiva, y

    41. Las que señalen otras Leyes, Reglamentos, Decretos, acuerdos y demás ordenamientos legales aplicables.

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  • Artículo 21. El Director General tendrá además, las facultades que le delegue y confiera la Junta Directiva para administrar y representar legalmente a la CONADE como mandatario del mismo.

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  • Artículo 22. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    10 .

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  • Artículo 23. Los Comisarios Públicos tendrán las siguientes atribuciones:

    1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias, administrativas y de política general y sectorial que emita el Ejecutivo Federal o sus dependencias en relación con las entidades paraestatales;

    2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;

    3. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de programación y presupuesto de la CONADE;

    4. Vigilar que la CONADE conduzca sus actividades conforme al Programa Sectorial correspondiente, así como que cumpla con lo previsto en el programa institucional;

    5. Promover y vigilar que la CONADE establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación, productividad, financieros y de impacto social, que permitan medir y evaluar su desempeño;

    6. Con base en las autoevaluaciones de la CONADE opinar sobre su desempeño general.

      La opinión a que se refiere el párrafo anterior deberá abarcar los aspectos que establece el artículo 30, fracción VI del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

    7. Evaluar aspectos específicos de la CONADE y hacer las recomendaciones procedentes;

    8. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales; fungir como representantes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ante las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

    9. Verificar la debida integración y funcionamiento de la Junta Directiva;

    10. Vigilar que la CONADE, con la oportunidad y periodicidad que se señale, la información que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos;

    11. Solicitar y verificar que se incluyan en el Orden del Día de las sesiones de la Junta Directiva, los asuntos que consideren necesarios;

    12. Intervenir con voz pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

    13. Proporcionar al Director General la información que le solicite;

    14. Opinar sobre los informes de evaluación de la gestión que por lo menos dos veces al año rinda el Director General a la Junta Directiva;

    15. Rendir informes a la Junta Directiva sobre las actividades de la CONADE, precisando los aspectos preventivos y correctivos;

    16. Evaluar el desempeño general y por funciones de la CONADE; 11 .

    17. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;

    18. Solicitar a la Junta Directiva o al Director General la información que requiera para el desarrollo de sus funciones;

    19. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo le asigne específicamente;

    20. Rendir anualmente a la Junta Directiva un informe sobre los estados financieros, con base en el dictamen de los auditores externos, y

    21. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia.

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  • Artículo 24. La actuación de los Comisarios Públicos se ajustará en todo caso a lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por el Estatuto Orgánico que al efecto se expida y por las demás disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 25. El órgano de control interno de la Comisión Nacional de Cultura Física está a cargo de un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

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  • Artículo 26. El Contralor Interno, podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

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  • Artículo 27. Para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, el Contralor Interno y las direcciones de responsabilidades y auditoría, se auxiliarán del personal adscrito al propio órgano de control interno.

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  • Artículo 28. El Contralor Interno en la CONADE, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la CONADE y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General;

    2. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano de control interno de la CONADE;

    3. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de 12 control que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la CONADE;

    4. Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

    5. Coordinar la formulación de los anteproyectos de programas y presupuesto del órgano de control interno en la CONADE y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

    6. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica de la CONADE a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;

    7. Requerir a las unidades administrativas de la CONADE, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;

    8. Instrumentar los sistemas de control establecidos por la Dirección General de la CONADE para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

    9. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la CONADE;

    10. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

    11. Realizar sus actividades de acuerdo a las reglas y bases que le permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía;

    12. Presentar al Director General, a la Junta Directiva y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones que realicen;

    13. Realizar la defensa jurídica de los actos y resoluciones que emita el propio órgano de control interno;

    14. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorías, vigilando que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

    15. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos de control interno.

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  • Artículo 29. La CONADE tiene las siguientes atribuciones:

    1. Las que conforme a la Ley, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría;

    2. Convocar al SINADE, con la participación que corresponda a las Dependencias y Entidades del sector público y a las instituciones de los sectores social y privado;

    3. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte; 13 .

    4. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y los Municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte;

    5. Integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

    6. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

      Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del COM;

    7. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

    8. Coordinar acciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

    9. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

    10. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

    11. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

    12. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

    13. Definir los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

    14. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del COM para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales;

    15. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia.

    16. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades que en el ámbito nacional tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de cultura física o deporte, así como sancionar sus estatutos;

    17. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SINADE; 14 .

    18. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto;

    19. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

    20. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del País;

    21. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito;

    22. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad;

    23. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado, y

    24. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

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  • Artículo 30. Las relaciones de trabajo entre la CONADE y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

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  1. Sección Segunda >>