Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Sección 3. - De las Auditorías Técnicas Preventivas
  • ARTICULO 113. Las auditorías técnicas preventivas, que realice la Comisión directamente o a través o de terceros debidamente autorizados, tendrán por objeto la promoción e inducción al cumplimiento de las disposiciones legales forestales y ambientales de los programas de manejo respectivos; a través de un examen metodológico para determinar su grado de cumplimiento y en su caso, recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias para realizar un manejo forestal sustentable.

    La Comisión, como resultado de la auditoría técnica preventiva podrá emitir un certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del programa de manejo.

    El Reglamento establecerá los requisitos que deban reunir los auditores técnicos, que acrediten la formación técnica o profesional, y la experiencia necesaria.

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