Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

  • ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:

    1. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico- forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; 1 .

    2. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;

    3. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;

    4. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable, y

    5. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

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  • ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

    1. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;

    2. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal;

    3. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;

    4. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico;

    5. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

    6. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural;

    7. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales;

    8. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

    9. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestales;

    10. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;

    11. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;

    12. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales;

    13. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;

    14. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideración los lineamientos internacionales correspondientes; 2 .

    15. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y enfermedades forestales;

    16. Promover y regular las forestaciones con propósito comercial;

    17. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así como la vigilancia de estas actividades;

    18. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal;

    19. Propiciar la productividad en toda la cadena forestal;

    20. Apoyar la organización y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prácticas silvícolas;

    21. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prácticas silvícolas más sustentables;

    22. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos;

    23. Contribuir al desarrollo socioeconómico de los pueblos y comunidades indígenas, así como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeños propietarios y demás poseedores de recursos forestales;

    24. Promover la capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

    25. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y participación social;

    26. Promover la ventanilla única de atención institucional eficiente para los usuarios del sector forestal;

    27. Dotar de mecanismos de coordinación, concertación y cooperación a las instituciones del sector forestal, así como con otras instancias afines;

    28. Mejorar la efectividad del sistema integral forestal en los ámbitos nacional, regional, estatal y municipal;

      1. Garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal;

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  • ARTICULO 4. Se declara de utilidad pública:

    1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y 3 .

    2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.

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  • ARTICULO 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

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  • ARTICULO 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

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  1. CAPITULO II. >>