Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación: 8 .
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Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;
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Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;
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Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional, tanto de proyección sexenal, así como de más largo plazo;
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Aplicar y promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los diversos usuarios;
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Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades;
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Llevar a cabo la zonificación forestal del país;
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Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;
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Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;
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Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;
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Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;
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Establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;
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Generar mecanismos para impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
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Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;
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Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;
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Promover el Fondo Forestal Mexicano;
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Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;
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Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;
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Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestales; 9 .
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Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;
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Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;
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Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;
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Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinación en la defensa del sector forestal en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;
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Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;
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Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;
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Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;
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Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;
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Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala clandestina junto con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;
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Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;
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Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;
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Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;
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Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de las plantaciones forestales comerciales, así como de los métodos de marqueo;
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Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;
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Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;
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Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos y subproductos forestales;
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Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales; 10 .
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Expedir los permisos previos para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales, y
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Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
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