Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Sección 1. - De las Atribuciones de la Federación
  • ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación: 8 .

    1. Formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;

    2. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;

    3. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional, tanto de proyección sexenal, así como de más largo plazo;

    4. Aplicar y promover, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los diversos usuarios;

    5. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades;

    6. Llevar a cabo la zonificación forestal del país;

    7. Diseñar, organizar y administrar el Registro Forestal Nacional;

    8. Emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento;

    9. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

    10. Elaborar y adoptar metodologías, tomando en consideración, en su caso, parámetros internacionales, para la valoración de los bienes y servicios ambientales;

    11. Establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, así como para promover la compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

    12. Generar mecanismos para impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

    13. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal nacional e internacional;

    14. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal;

    15. Promover el Fondo Forestal Mexicano;

    16. Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;

    17. Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

    18. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestales; 9 .

    19. Promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías que conlleven a un manejo forestal sustentable;

    20. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;

    21. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;

    22. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinación en la defensa del sector forestal en materia de comercio internacional, la promoción de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

    23. Llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia forestales;

    24. Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a las que se refiere esta Ley;

    25. Regular, expedir y validar la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales y productos maderables, y vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley;

    26. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia forestal;

    27. Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala clandestina junto con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;

    28. Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales;

    29. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

    30. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

    31. Expedir las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales y de las plantaciones forestales comerciales, así como de los métodos de marqueo;

    32. Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales y de aprovechamiento de recursos forestales no maderables;

    33. Regular, controlar y evaluar la prestación de los servicios técnicos forestales;

    34. Regular el transporte de materias primas forestales, así como de productos y subproductos forestales;

    35. Expedir los avisos y permisos según corresponda para el combate y control de plagas y enfermedades forestales, así como los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de recursos forestales; 10 .

    36. Expedir los permisos previos para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades locales, y

    37. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

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