Ley General de Deuda Pública

CAPITULO VII - Del Registro de Obligaciones Financieras
  • ARTICULO 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mantendrá el registro de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública que asuman las entidades, en el que se anotarán el monto, características y destino de los recursos captados en su forma particular y global.

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en forma periódica los datos de la deuda pública, consignando todos aquellos que resulten significativos para su mejor comprensión.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 28. Los titulares de las entidades están obligados a comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos de todos los financiamientos contratados así como de los movimientos que en éstos se efectúen.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 29. Las operaciones de crédito autorizadas, así como su registro, sólo podrán modificarse con los mismos requisitos y formalidades relativos a su autorización.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO VI
  2. CAPITULO VIII >>