Ley General de Educación
Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
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Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. Párrafo adicionado DOF 20-06-2006
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Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
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Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
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Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capitulo, y Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993
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Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
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Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
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Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción reformada DOF 10-12-2004
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Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y
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Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
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Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
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Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
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Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
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Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
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Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e .
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Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
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