Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

CAPITULO I - De las facultades de las autoridades
  • Artículo 132. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el desempeño de las funciones que les atribuyen las disposiciones jurídicas en materia de seguros, podrán emplear las siguientes medidas de apremio:

    1. Multa por el equivalente de cien a dos mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento en que se realizó la conducta que motivó la aplicación de la medida de apremio. En caso de que persista el desacato o resistencia podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;

    2. Fractura de cerraduras; y

    3. Solicitar a las autoridades civiles su apoyo oportuno y eficaz para que dichos servidores públicos puedan efectuar los actos inherentes a sus funciones.

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  • Artículo 133. La medida de apremio establecida en la fracción I del artículo 132, se hará efectiva por las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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  • Artículo 134. (Se deroga).

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