Ley General de las Personas con Discapacidad

Capítulo VI - Del Desarrollo y la Asistencia Social
  • Artículo 19. Las autoridades competentes deberán:

    1. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

    2. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen;

    3. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;

    4. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;

    5. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estarán dirigidas a lograr su plena integración social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

    6. Propiciar el diseño y la formación de un sistema de información sobre los servicios públicos en materia de discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen;

    7. Impulsar el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente;

    8. Considerar prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:

      1. La prevención de discapacidades, y

      2. La rehabilitación de las personas con discapacidad.

    9. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

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  • Artículo 20. Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

    1. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

    2. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

    3. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;

    4. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social, y

    5. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

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