Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

CAPÍTULO I - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA
  • ARTÍCULO 120. La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

    1. La Carta Nacional Pesquera;

    2. La Carta Nacional Acuícola;

    3. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

    4. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;

    5. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;

    6. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y

    7. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.

    De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

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  • ARTÍCULO 121. Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

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