Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ARTÍCULO 120. La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:
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La Carta Nacional Pesquera;
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La Carta Nacional Acuícola;
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El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
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El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
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Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
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Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
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El anuario estadístico de pesca y acuacultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.
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ARTÍCULO 121. Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.