Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ARTÍCULO 83. La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.
La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 84. La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:
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El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;
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Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;
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Análisis de capacidad instalada por región;
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Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;
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Los planes de ordenamiento acuícola;
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Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;
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Estadísticas de producción, y
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La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
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