Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

CAPÍTULO II - PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
  • ARTÍCULO 37. Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

    1. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

    2. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;

    3. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y

    4. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 38. Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO I
  2. CAPÍTULO III >>