Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ARTÍCULO 37. Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:
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La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
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Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
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Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
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Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.
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ARTÍCULO 38. Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.