Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ARTÍCULO 39. Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:
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Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
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Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
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La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
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Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
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Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
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Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
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Artes y métodos de pesca autorizados.
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