Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

CAPÍTULO III - PLANES DE MANEJO
  • ARTÍCULO 39. Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

    1. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;

    2. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;

    3. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;

    4. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;

    5. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;

    6. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y

    7. Artes y métodos de pesca autorizados.

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