Ley General de Población

Descarga el documento en version PDF

<h3 class="heading-4">Artículo 157</h3> <p><strong>Artículo 157. </strong>Una vez cubiertos los requisitos previstos en este Capítulo, la Secretaría de Gobernación resolverá lo conducente en un máximo de quince días hábiles, debiendo notificarlo al interesado, personalmente, a través de su representante legal, o por correo certificado con acuse de recibo.</p>