Ley General de Salud
Artículo 158. .- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen.
Artículo 159. .- El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
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La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;
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La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
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La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
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La realización de estudios epidemiológicos, y
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La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y
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Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
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Artículo 160. .- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
Artículo 161. .- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.