Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo V - De la Sociedad Anónima
Seccion Quinta - De la Información Financiera

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Artículo 172

Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:

  • A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

  • B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

  • C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.

  • D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.

  • E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.

  • F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.

  • G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

Artículo 173

El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

Artículo 174

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

Artículo 175

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

Artículo 176

La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)

Artículo 177

Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981, 02 DE JUNIO DE 2009, 13 DE JUNIO DE 2014)