Ley General de Sociedades Mercantiles
Capítulo XII - De las Sociedades Extranjeras

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Artículo 250

Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.

Artículo 251

Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996, 28 DE JULIO DE 2006)

Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)

Nota: El Decreto DOF 28-07-2006 que reformó el párrafo segundo del artículo 251 de esta Ley, hace referencia a las fracciones I a III de dicho párrafo segundo, como si estuvieran vigentes (I. a III. ...). Sin embargo, estas fracciones fueron previamente suprimidas del artículo 251, segundo párrafo, al reformarse dicho precepto por Decreto DOF 24- 12-1996.