Ley General de Turismo

CAPÍTULO V - De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística
  • Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar:

    1. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia;

    2. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad;

    3. La modernización de las empresas turísticas;

    4. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría;

    5. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas, y

    6. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

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  • Artículo 64. La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo.

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  • Artículo 65. La Secretaría participará en la elaboración de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, organismos públicos, privados y sociales, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances a fin de promover y facilitar la certificación de competencias laborales.

    En los citados programas se deberá considerar la profesionalización respecto a la atención de las personas con discapacidad.

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