Ley General de Vida Silvestre
Artículo 48. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma Ley.
Artículo 49. El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:
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Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
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Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin.
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La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
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Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación.
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La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas.
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Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre.
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La información derivada de la aplicación del artículo 20 de la presente Ley.
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El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.
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Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
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Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat.
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El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.
La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.
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