Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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<h3 class="heading-4">ARTÍCULO 204</h3> <p><strong>ARTÍCULO 204. </strong> Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13">13-12-1996</a> </em> </p>