Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Descarga el documento en version PDF
ARTÍCULO 204
ARTÍCULO 204. Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio. Artículo adicionado DOF 13-12-1996