Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación
Título Segundo - De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación
Capítulo XII - De la Acumulación

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Artículo 31

  • 1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación.

  • 2. La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.