Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación
Título Segundo - De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación
Capítulo XIII

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Artículo 32

  • 1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

    • a) Apercibimiento;

    • b) Amonestación;

    • c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008, 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

    • d) Auxilio de la fuerza pública; y

    • e) Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 33

  • 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)