Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Quinto - Del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral
Título Único - De las Reglas Especiales

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Artículo 94

  • 1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:

    • a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y

    • b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.

  • 2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.

  • 3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

Artículo 95

  • 1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

    • a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    • b) La Ley Federal del Trabajo;

    • c) El Código Federal de Procedimientos Civiles;

    • d) Las leyes de orden común;

    • e) Los principios generales de derecho; y

    • f) La equidad.