Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
Título Cuarto - Del Juicio de Inconformidad
Capítulo IV - De la Legitimación y de la Personería

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Artículo 54

  • 1. El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por:

    • a) Los partidos políticos; y

    • b) Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 12 de la presente Ley.

  • 2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por el representante del partido político o coalición registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)