Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
Título Quinto - Del Recurso de Reconsideración
Capítulo II - De los Presupuestos

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Artículo 62

  • 1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:

  • a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal:

    • I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Titulo Sexto de este Libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección; o

    • II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó; o

    • III. Haya anulado indebidamente una elección, o

    • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

    • IV. Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

  • b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:

    • I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo; o

    • II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal; o

    • III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.