Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
Título Segundo - Del Recurso de Revisión
Capítulo IV - De las Notificaciones

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 39

  • 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

  • a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

  • b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y

  • c) A los terceros interesados, por correo certificado.